Resumen del Artículo sesenta y uno

Artículo sesenta y uno del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y uno La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y uno

La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y uno

¿Qué dice el Artículo sesenta y uno del LOREG?

y uno La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones…

¿El Artículo sesenta y uno del LOREG está vigente?

El artículo sesenta y uno del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y uno dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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